Somos una empresa de reconocido prestigio en nuestro sector. P>
Te ofrecemos una amplia gama de productos y servicios a unos precios muy competitivos y de la máxima calidad respaldados por un equipo que se caracteriza por su trato cordial y espíritu de servicio. p>
Nos encantará mostrarte todas las posibilidades y opciones a tu disposición, estamos convencidos de que encontrarás lo que estás buscando. p>
La meta principal de nuestra empresa es, sin duda, poder satisfacer todas las necesidades de nuestros clientes. p>
Estamos comprometidos con el medio ambiente
Reducción de residuos en el origen tanto de los residuos como en la pérdida de producto.
Administración automática de la tinta en las máquinas
Uso de trapos reciclables para la limpieza de las máquinas
Uso de jaulas en la recogida de papel y cartón para su posterior reciclaje
Eliminación de alcohol y productos con base de cloro
Recogida y tratamiento de los residuos por empresa acreditada.
SOMOS UNA EMPRESA COMPROMETIDA CON LOS SIGUENTES REQUISITOS LABORALES FUNDAMENTALES
TRABAJO INFANTIL
La organización no
deberá utilizar mano de obra infantil.
La organización no
deberá emplear a trabajadores menores de 15 años o por debajo de la edad mínima
estipulada en las leyes o reglamentos nacionales o locales, cualquiera de las
edades que resulte más elevada.
En países donde la ley o
los reglamentos nacionales permiten el empleo de personas de edades entre 13 y
15 años en trabajo ligero, dicho empleo no deberá interferir con la asistencia
a la escuela, ni resultar dañino para su salud o desarrollo. En particular,
cuando los niños están sujetos a leyes educativas obligatorias, el trabajo que
realicen deberá ser fuera del horario escolar y durante un horario laboral
normal diurno.
Ninguna persona menor de
18 años está empleada en trabajo peligroso o pesado, con excepción de aquel
cuyo objetivo es la capacitación dentro de las leyes o reglamentos nacionales
aprobados.
La
organización deberá prohibir las peores formas de trabajo infantil.
TRABAJO FORZOSO
La organización deberá
eliminar toda forma de trabajo forzoso u obligatorio
Las relaciones de empleo
son voluntarias y se basan en el consentimiento mutuo, sin la amenaza de
castigo.
No hay evidencia de
prácticas que indiquen trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo, entre otros:
• violencia física o
sexual;
• trabajo en condiciones
de servidumbre;
• retención de salarios
/ incluyendo el pago de honorarios por concepto del empleo y/o el pago de un depósito para comenzar a trabajar;
• restricción de
movilidad/movimiento;
• retención del
pasaporte y de los documentos de identidad;
• amenazas de denuncia a
las autoridades.
DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN
La organización deberá
asegurar que no haya discriminación en el empleo y la ocupación.
Las
prácticas de empleo y ocupación son no discriminatorias
LIBERTAD SINDICAL Y DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La organización deberá
respetar la libertad sindical y el derecho efectivo a la negociación colectiva.
Los trabajadores pueden crear
o unirse a organizaciones de trabajadores de su elección.
La organización respeta
la plena libertad de las organizaciones de trabajadores para redactar sus
propias constituciones y normas.
La organización respeta
los derechos de los trabajadores de dedicarse a actividades legales
relacionadas con la creación, afiliación o asistencia a la organización de
trabajadores, o abstenerse de hacerlo y no discriminará ni castigará a los
trabajadores por ejercer estos derechos.
La organización negocia
con las organizaciones de trabajadores legalmente establecidas y/o sus
representantes elegidos de buena fe y haciendo el mayor esfuerzo por alcanzar
dicho convenio sobre la negociación colectiva.
Los convenios sobre la
negociación colectiva se implementan, siempre que existan.
Administración automática de la tinta en las máquinas
Uso de trapos reciclables para la limpieza de las máquinas
Uso de jaulas en la recogida de papel y cartón para su posterior reciclaje
Eliminación de alcohol y productos con base de cloro
Recogida y tratamiento de los residuos por empresa acreditada.
SOMOS UNA EMPRESA COMPROMETIDA CON LOS SIGUENTES REQUISITOS LABORALES FUNDAMENTALES
TRABAJO INFANTIL
La organización no deberá utilizar mano de obra infantil.
La organización no deberá emplear a trabajadores menores de 15 años o por debajo de la edad mínima estipulada en las leyes o reglamentos nacionales o locales, cualquiera de las edades que resulte más elevada.
En países donde la ley o los reglamentos nacionales permiten el empleo de personas de edades entre 13 y 15 años en trabajo ligero, dicho empleo no deberá interferir con la asistencia a la escuela, ni resultar dañino para su salud o desarrollo. En particular, cuando los niños están sujetos a leyes educativas obligatorias, el trabajo que realicen deberá ser fuera del horario escolar y durante un horario laboral normal diurno.
Ninguna persona menor de 18 años está empleada en trabajo peligroso o pesado, con excepción de aquel cuyo objetivo es la capacitación dentro de las leyes o reglamentos nacionales aprobados.
La organización deberá prohibir las peores formas de trabajo infantil.
TRABAJO FORZOSO
La organización deberá eliminar toda forma de trabajo forzoso u obligatorio
Las relaciones de empleo son voluntarias y se basan en el consentimiento mutuo, sin la amenaza de castigo.
No hay evidencia de prácticas que indiquen trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo, entre otros:
• violencia física o sexual;
• trabajo en condiciones de servidumbre;
• retención de salarios / incluyendo el pago de honorarios por concepto del empleo y/o el pago de un depósito para comenzar a trabajar;
• restricción de movilidad/movimiento;
• retención del pasaporte y de los documentos de identidad;
• amenazas de denuncia a las autoridades.
DISCRIMINACIÓN EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN
La organización deberá asegurar que no haya discriminación en el empleo y la ocupación.
Las prácticas de empleo y ocupación son no discriminatorias
LIBERTAD SINDICAL Y DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA
La organización deberá respetar la libertad sindical y el derecho efectivo a la negociación colectiva.
Los trabajadores pueden crear o unirse a organizaciones de trabajadores de su elección.
La organización respeta la plena libertad de las organizaciones de trabajadores para redactar sus propias constituciones y normas.
La organización respeta los derechos de los trabajadores de dedicarse a actividades legales relacionadas con la creación, afiliación o asistencia a la organización de trabajadores, o abstenerse de hacerlo y no discriminará ni castigará a los trabajadores por ejercer estos derechos.
La organización negocia con las organizaciones de trabajadores legalmente establecidas y/o sus representantes elegidos de buena fe y haciendo el mayor esfuerzo por alcanzar dicho convenio sobre la negociación colectiva.
Los convenios sobre la negociación colectiva se implementan, siempre que existan.
Trabajamos con todos los fabricantes de papel del mercado
Tenemos amplia gama en papeles reciclados
Trabajamos todo tipo de gramajes.
Elige tus trabajos en todo tipo de acabados, con tacto suave, brillo, mate, relieve, uvi...
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